La remuneración
compensable sería
entendida como la retribución por los servicios prestados o productos
elaborados, correspondiente al estipendio que resulta de:
1. la suma de los costos y la
gratificación (estímulo material siempre y cuando se refleje lo más exactamente
posible el pago por la calidad y cantidad de trabajo aportado) no especulativa
ni usurera (contrario a la acumulación del capital sin límites) para satisfacer
esfuerzos (energía y talento) y expectativas de objetivos individuales o
grupales justos y razonables.
2. La gratificación se fracciona
en dos partes porcentuales:
(i) Una, la mayor, va al
individuo o grupo correspondiente a sus esfuerzos (energía física, espiritual y
necesidades biológicas propias de la condición humana)
(ii) la otra, menor, a la
comunidad o entidad a la cual pertenece y que le ha facilitado incorporase al
circuito productivo.
La remuneración
compensable debe
incidir en la eliminación de la competencia despiadada del sistema capitalista
vigente. El trabajo no está en relación directamente proporcional al lucro,
sino al crecimiento acelerado de la productividad hasta lograr que sea superior
a la del capitalismo y, como objeto fusionado a éste, el desarrollo del hombre
en todos sus aspectos materiales y muy especialmente el espiritual.
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