martes, 4 de noviembre de 2014

Remuneración Compensable por William E. Izarra

La remuneración compensable sería entendida como la retribución por los servicios prestados o productos elaborados, correspondiente al estipendio que resulta de:

1. la suma de los costos y la gratificación (estímulo material siempre y cuando se refleje lo más exactamente posible el pago por la calidad y cantidad de trabajo aportado) no especulativa ni usurera (contrario a la acumulación del capital sin límites) para satisfacer esfuerzos (energía y talento) y expectativas de objetivos individuales o grupales justos y razonables.

2. La gratificación se fracciona en dos partes porcentuales:
(i) Una, la mayor, va al individuo o grupo correspondiente a sus esfuerzos (energía física, espiritual y necesidades biológicas propias de la condición humana)
(ii) la otra, menor, a la comunidad o entidad a la cual pertenece y que le ha facilitado incorporase al circuito productivo.


La remuneración compensable debe incidir en la eliminación de la competencia despiadada del sistema capitalista vigente. El trabajo no está en relación directamente proporcional al lucro, sino al crecimiento acelerado de la productividad hasta lograr que sea superior a la del capitalismo y, como objeto fusionado a éste, el desarrollo del hombre en todos sus aspectos materiales y muy especialmente el espiritual.

No hay comentarios:

Publicar un comentario